Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Febrero de 2023, expediente CAF 000099/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 99/2021/CA1: “LANDRA, S.L. c/ EN - M°

DEFENSA - FA s/ PERSONAL MILITAR

y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, febrero de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 36 el Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, sin costas, atento la falta de contradictorio (cfr. artículo 68,

    segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, destacó que el expediente en trámite ante el Juzgado Nº 6 del Fuero (Nº 66292/2018), había tenido por objeto el reclamo de las asignaciones y compensaciones creadas por medio del Decreto Nº 1305/12, en particular el suplemento por responsabilidad jerárquica y por administración de material (cfr. escrito de inicio); en tanto que en autos, la pretensión de la actora radica en que se le reconozca su derecho a la reliquidación de la compensación “por cambio de destino”, tomando como base para su liquidación el haber de “Teniente General” incluyendo los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871107.1053/08, 751/2009 y 1305/12, y sus modificatorios, con las consecuentes diferencias salariales devengadas,

    los intereses y actualización hasta el efectivo pago (cfr. fs. 6/10).

    Por tales consideraciones, concluyó que no resultaba pertinente otorgar autoridad de cosa juzgada a un pronunciamiento sobre cuestiones que no fueron materia de tratamiento en ese decisorio; y en consecuencia, rechazó la defensa opuesta por la demandada.

  2. Que, disconforme con dicho pronunciamiento, a fojas 37 la demandada interpuso recurso de apelación y lo fundó a fojas 40/41.

    Se agravia de que el a quo no haya admitido su planteo, apartándose incluso de lo oportunamente dictaminado por el Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Fiscal Federal. En tal sentido, sostiene que el actor pretende reeditar por esta vía cuestiones que debieron haber sido oportunamente examinadas en la referida causa, en cuyo marco no objetaron la fecha desde cuando se debía liquidar su crédito. Por ello, concluye que al pretender una nueva liquidación, se estaría dejando sin efecto la practicada en los autos “LANDRA, S.L., Expte. Nº 66292/2018, en trámite ante el Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 12 del Fuero.

  3. Que, a fs. 46/51 dictaminó el S.F. General de Cámara. En primer lugar, recordó lo establecido en el artículo 347, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que para que pueda establecerse que existe cosa juzgada, “el examen integral de las dos (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve”.

    En tales términos, señaló que para establecer la existencia de cosa juzgada, corresponde realizar un examen integral de las contiendas y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en los nuevos autos.

    No es estrictamente, necesaria la identidad de sujeto, objeto y causa,

    pues lo esencial es determinar si los litigios, considerados en su conjunto,

    son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir (Fallos:

    312:1856 y 316:3126).

    En este sentido, además, agregó que la cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del fallo,

    sino la solución real prevista a través de éste (Fallos: 308:2518; 319:2527;

    y 328:3299).

    En ese orden de ideas, indicó que en la causa N° 66.292/18 “L., S.L. c/ EN - Mº Defensa s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, en trámite ante el Juzgado Nº 6 del Fuero, se había resuelto “[hacer] lugar, a la demanda formulada y, en consecuencia, [condenó] a la parte demandada, a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por los decretos nro. 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    bonificable y abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, con la...

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