Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 024973/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24973/2016 LANDAJO, J.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “L., J.M. y otros c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro. 2140/2013 y su ampliatorio previsto en el Decreto nro. 813/2014. Impuso las costas en el orden causado (cfr. fs. 74/77).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló

    a fs. 78 y fundó sus agravios a fs. 83/85vta; cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y, solicita, se impongan a la demandada vencida en su totalidad por haber prosperado su pretensión.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 79 y fundó

    sus agravios a fs. 86/89, los que fueron replicados por la actora a fs. 91/94vta.

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de los actores. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Además, en caso de que se confirme la sentencia recurrida, sostiene que resultan de aplicación al caso los plazos de prescripción previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que, respecto del planteo de prescripción efectuado por la parte demandada, corresponde remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 97/98 y, en consecuencia, rechazar tal planteo.

  4. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28321518#187280999#20170901111445480 señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es...

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