Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2018, expediente FLP 003798/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a día del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 3798/2015/CA1, caratulado: “LAKIZA, NATALIYA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”.-procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, en representación de la señora N.L. a fs. 120/122 ,el que fue concedido a fs. 123, y contestada la vista por el señor F. General de Cámara a fs. 126/127.

  2. La resolución apelada rechaza la Carta de Ciudadanía de la peticionante conforme lo normado en el artículo , tercera parte inciso a) del Decreto 3213/84 reglamentario de la Ley 346.

  3. A fs. 83 la Dra. C.C. perteneciente al Departamento Atención de Oficios de la Dirección Nacional de Migraciones informa que su fecha de ingreso al país data del 19/08/2000, obteniendo la radicación permanente desde el 13/02/2004.

A fs. 27 obra informe ambiental realizado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires .

Tanto el Registro Nacional de reincidencia a fs. 73 , como el J. de la Delegación de Avellaneda de la Policía Federal Argentina a fs.90 y el Jefe División Convenio Policial Argentino a fs. 9 afirman que la peticionante carece de antecedentes.

En lo que se refiere al acreditamiento exigida por el art.3 tercera parte , inciso a), del decreto 3213 “no tener ocupación o medios de subsistencia honestos”, en autos obra agregado testimonio del señor S.P., quien dijo conocer a la peticionante hace diez años, el que preguntado si sabe y le consta de que trabaja la misma respondió, “ de limpieza en casas particulares, que realiza trabajo honesto”, no constándole cuándo gana pero afirma que vive dignamente, concordando con los brindados a fs. 28/29 que confirman“conociéndola como una persona de sana moral y buenas costumbres, que la misma realiza trabajaos como empleada doméstica….”

A fs. 103 se agrega...

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