Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 063567/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109538 SALA II EXPEDIENTE Nº: 63567/2015 (JUZG. Nº

27)

AUTOS: "LAIUN, C.E.L. c/ TRENDY SINCLAIR S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 40/45), se alza la parte actora a tenor de los argumentos que esgrime en el memorial que luce a fs. 46.

    La actora se agravia porque la Sra. juez de grado no se pronunció respecto de su reclamo con base en el art. 9 de la ley 25.013 y el art. 275 de la LCT.

  2. Sobre el punto, creo oportuno memorar que, en varios precedentes, este Tribunal ha señalado que el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 9 de la ley 25.013 prevén sanciones relacionadas con idéntico incumplimiento, es decir, la falta de pago en término de las indemnizaciones emergentes del despido injustificado. También se dijo que, aún cuando la operatividad de las multas sea diferente en ambos casos (en el primero se fija un incremento del 50 % en las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y 6 y 7 de la ley 25.013, según su caso, mientras que el otro se remite a lo previsto en el art. 275 de la LCT, generando una presunción legal de temeridad y malicia ante el incumplimiento patronal), la aplicación acumulada de ambas disposiciones legales violaría el principio “non bis in idem” en tanto se estaría propiciando castigar al Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27556592#163135166#20161006103932268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II empleador dos veces por la misma inconducta (cfr. in re “R., Sandra Elizabeth c/

    Etchegoyen, A.A. s/ Despido”, sent. nro. 96.769 del 10/06/2009 del registro de esta Sala, entre otros).

    En orden a ello, la accionante fundamentó su reclamo con base en el art. 9 de la ley 25.013 y el art. 275 LCT en que su...

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