Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 024040855/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040855/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016-

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24040855/2015/CA1, caratulados: “LAISECA, T.G. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 214, contra la resolución de fs. 211/213, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por T.G.L., DNI 4.414.068; R.A.Q., DNI 6.899.281; E.P., DNI 12.603,627; J.D.M., DNI 10.010.438; R.W.Q., DNI 8.030.312; S.R.G., DNI 17.443.649; H.N.R., DN1 14.858.352; C.A. DE LA VEGA, DNI 8.239.154; L.R.L.D., DNI 12.860.404; A.A., DN1 10.415.525; D.V.F., DNI 11.581.875; E.G.R., DNI 13.049.211; N.E.N., DNI 40.907.785 -representado por la Sra. E.G.R., en su carácter de tutor legal- y O.d.R.P., DNI 14.037.017 contra el Estado Nacional – Ministerio de Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8433811#158266376#20160809114437073 Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o el IAF, según corresponda, quienes deberán practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 6º)

    TENER presente el domicilio electrónico constituido a fs. 203.

    CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE en los domicilios electrónicos constituidos.”-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 211/213?

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8433811#158266376#20160809114437073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040855/2012/CA1 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo...

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