Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2019, expediente CSS 103426/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 103426/2014 JLG Autos: “LAIBOL JORGE EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103426/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el Sr Fiscal General, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°5 La parte demandada se agravia de la inadecuada aplicación del índice salarial para el haber inicial solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260. Asimismo se queja de la aplicación del precedente “B.. Por ultimo cuestiona la tasa de interés aplicada y de las costas impuestas.

    Por su parte el Sr. Fiscal General de tasa de interés aplicada y de las costas impuestas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas agregadas en autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo y obteniendo la Prestación Compensatoria, Prestación Básica Universal y Prestación Adicional por Permanencia.

    III Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir...

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