Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2009, expediente 482/2007

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

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SENTENCIA N° 94.236 CAUSA N° 482/2007 SALA IV

LAHITOU RODOLFO EDMUNDO C/ ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/ DESPIDO

JUZGADO

N°12

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 DE AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 412/419 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 426/428) y la perito contadora (fs. 420).

II) La demandada se agravia de que se haya considerado acreditado la relación laboral invocada sobre la base de declaraciones testificales que juzga insuficientes, y a una interpretación que estima errada de la presunción del art. 23 de la LCT, dado que –sostiene- debió probarse que el actor recibía órdenes directas o que estaba sujeto a un poder de dirección del pretendido empleador.

Estas objeciones no merecen acogimiento, pues, como bien lo señala la Sra. Jueza a quo, la demandada reconoció que el actor ha prestado servicios para ella, lo que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, conforme lo previsto en el art. 23 de la LCT.

Cabe recordar que esa presunción opera igualmente cuando –como en el caso de autos- “se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato”, y –conforme la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara- se aplica asimismo a los profesionales universitarios (cfr., entre muchas otras:

esta Sala, 29/6/07, S.D. 92.402, “Di Pinto, F.M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y otros s/ despido”; CNAT, S.I., 31/3/92, S.D.

69.691, “P., S. c/ Iglesias Blanco, J. s/ despido”; íd., S.I.,

18/3/02, “C., J.A. c/ ATC SA”; íd., S.V., 7/5/04, SD 37.490,

H., R. y otros c/ PAMI Inst. N.. de S.. S.. para J.. y P.. s/ regularización ley 24.013

; íd., S.V., 23/8/96, “Frack, S. c/

Sanatorio Güemes SA s/ despido” –voto del Dr. Capón Filas, en mayoría-;

íd., Sala X, 21.12.96, “Greco c/Consultas SA”; íd., Sala X, 17/7/02, “N.,

C. c/D.S. y otros s/ despido”; íd., Sala X, 10/6/97, S.D.

1754, “S. de B., M. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, Hospital Italiano s/ despido”).

No comparto la tesis de la apelante acerca de que el presunto trabajador debería demostrar que los servicios fueron prestados bajo la...

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