Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2022, expediente FSA 015100378/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LAGOS, M.J. c/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 15100378/2010/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de junio de 2022.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 2/6/22,

y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en su mérito, confirmó la sentencia del 24/11/21,

en lo que fuera materia de agravios; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,

la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551.

Por su parte, la apoderada de la actora, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; y la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria.

III) Que los agravios de las partes remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, en principio, al remedio del art.

14 de la ley 48 (Fallos: 316:1850; 323:650, entre otros).

Por lo...

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