Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Diciembre de 2012, expediente 46.777

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.777 “L., I.A. s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

° °

Expte. Nº 16406/11/4

Reg. Nro: 1410

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/vta. por la USO OFICIAL

    Dra. Silvia

  2. Otero Rella contra la resolución del Juzgado Federal n° 5, en cuanto dispuso dictar el procesamiento sin prisión preventiva de I.A.L. por haberla encontrado, prima facie, autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

  3. La defensa se agravió por considerar que de acuerdo a lo manifestado por L. en su declaración indagatoria, el material estupefaciente secuestrado estaba destinado al consumo personal por lo que la calificación que correspondía adoptar respecto de la conducta de su defendida era la prevista por art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Cabe recordar que la imputada, al momento de ejercer su derecho de defensa en los términos del art. 294 del C.P.P.N. manifestó respecto de los hechos investigados y a los fines de demostrar su ajenidad con relación a la imputación que se le efectuó, que: “La balanza que tenía se la iba a vender a un peruano, me la encontré en el barrio Rivadavia en un barcito que hay ahí en un Kiosco junto con la plata.”

    Respecto de la droga, sostuvo que era para su consumo personal y que todo el material le podía llegar a durar dos días (ver fs. 38/vta.).

  4. Se le atribuye a la imputada: “…H. secuestrado el día 29 de diciembre [de 2011] del interior de una cartera que fuera arrojada dentro del vehículo marca Fiorino –dominio CZD-631- la que se encontraba estacionada en la Avenida de los Constituyentes a la altura catastral 5635 de esta Ciudad junto con dos ocupantes, una balanza de precisión digital con la inscripción “DIAMOND” y una bolsita de nylon color blanca conteniendo en su interior varias piedritas compactadas y sustancia que resultaran ser clorhidrato de cocaína, en un procedimiento practicado por la Comisaría 12 de la Policía Metropolitana.” (Ver fs. 32/vta.).

  5. Ahora bien, en virtud de las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, a la par de las pruebas recabadas en la causa, entendemos reunidos en autos los elementos de cargo suficientes para mantener el encuadre jurídico escogido por el a quo.

    En ese sentido...

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