Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 061450/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 61450/2016/CA1 JUZGADO Nº 71 AUTOS: "L.M.P. c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la perito contadora de fs. 91 y; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículo 38 de la Ley 18.345, artículo 13 ley 24.432 y artículo 3º del Decreto Ley 16.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 7.87 V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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