Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FLP 004132/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P., a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente n° FLP 4132/2016: “LADAGA, M.O.c.ÓN SEGUROS DE RETIRO s/Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 57), contra la resolución de fs. 55/56 vta. en la que el juez a quo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por Nación Seguro de Retiro S.A. (arts. 161, 347 y ccds. del CPCCN), con costas a la actora vencida (art. 68 del CPCCN).

    Asimismo, los letrados de la parte demandada apelaron los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 62).

  2. Los agravios.

    La actora señaló que la resolución apelada carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías consagradas en los arts.

    17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Sostuvo que la decisión a adoptar imponía analizar el marco regulatorio en el que se inserta el “seguro de retiro” contratado por la actora con la demandada, establecido por los arts. 176 y siguientes de la ley 24.241, sobre el que se explaya, con cita de diversos precedentes jurisprudenciales.

    Alegó que el régimen de pesificación invocado por la aseguradora colocó a la parte más débil de la contratación en la ineludible “opción” de rescatar los fondos, a fin de no asistir a la licuación de sus ahorros y que –por aplicación del precedente “B.”- la normativa invocada por la aseguradora para modificar el contrato de Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #28133579#244856968#20190927081009630 seguro resulta inconstitucional y así deben declararse los decretos 214/02, 558/02, 905/02, la resolución 29332 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y toda la legislación de emergencia que haya alterado lo convenido en el sub examine.

    Argumentó que en el caso el juez a quo entendió que existió cosa juzgada con el amparo que hizo la actora, por el que solicitó la diferencia de pesificación y reprogramación de su seguro de retiro individual y que allí

    es donde cometió un error grave de derecho, en tanto la póliza de seguro de retiro individual nunca se rescató, sino que la actora sólo percibió las diferencias por esa pesificación.

    Concluyó que quedó claro que la demandada garantizaba una renta vitalicia previsional a la actora, quien reunió todos los requisitos exigidos en la póliza para acceder a ese derecho, se la intimó por carta documento y ante el incumplimiento, no quedó otra alternativa que iniciar la presente acción para que cumpla con el contrato o responda por los daños y perjuicios ocasionados (ver fs. 74/77 vta.).

Antecedentes
  1. Resulta necesario precisar que, a través de la presente acción de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, S.M.L. –apoderada de la señora M.O.L.- pretendió que se condene a Nación Seguros de Retiro S.A. a abonar el pago del valor del rescate total de la póliza nro. 301280 moneda pesos Plan Seguro Individual de Retiro, Producto Retiro Proyectado y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por su mora, con más intereses y costas.

    1.1. Relató que el 11/09/2002 la señora L. contrató con la demandada una póliza de Seguro Individual de Retiro N° 301280 moneda de contratación pesos, tasa anual del interés técnico 4 %, siendo el saldo de la cuenta individual al 30/09/2005 de $ 27.172,56.

    1.2. Agregó que en fecha 22/02/2016 solicitó

    el rescate total del saldo en pesos de la póliza n° 301280 –

    conforme autoriza el artículo 17 de dicha póliza, el que transcribe-, bajo apercibimiento de lo que por derecho Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #28133579#244856968#20190927081009630 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA corresponda y de iniciar una acción por incumplimiento de contrato.

    1.3. Expresó que el 02/03/2016 recibió la contestación de la demandada a su pedido de rescate total de la póliza n° 301280, en la que se opone al pago dando razones improcedentes e infundadas y que la mora de la accionada en el cumplimiento de su obligación ocasiona a la actora una clara afectación, por lo que –atento a la naturaleza y destino del bien- estiman los daños y perjuicios en un 30 %

    del monto del saldo de la póliza.

    1.4. Fundó su derecho en los arts. 1599 a 1608 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente, ofreció

    prueba documental y solicitó que se haga lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y a la indemnización de los...

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