Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 046698/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46.698/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82196 AUTOS: “L.R.M. C/ CHIERICI MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 286/288), que admitió

    parcialmente la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs.

    289/295 vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 298/300 vta.

  2. La parte actora cuestiona la decisión de grado que admitió parcialmente el reclamo inicial respecto a la antigüedad en el empleo, argumentando que en la sentencia de grado no sólo se realizaron afirmaciones equivocadas sino que se efectuó una valoración errónea de la prueba rendida en autos.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la interpretación de los hechos realizada por la jueza de grado y la evaluación de las circunstancias que rodearon a las cuestiones litigiosas. De esa manera, entiende que no puede considerarse que el desempeño laboral del actor para la demandada comenzara en diciembre de 2002, con la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de los codemandados, sino que comenzó cuando entró a trabajar para los codemandados M.A., D.A. y M.C. en febrero de 1998.

    Cuestiona también la liquidación practicada, el rechazo de la multa prevista por el art. 8 de la ley 24.013 y la desestimación de la responsabilidad solidaria de los codemandados.

    Luego del análisis los hechos y pruebas rendidas, la magistrada de la instancia anterior concluyó que, a su criterio, no se encontraba acreditado el desempeño laboral del actor en el marco de una relación laboral dependiente para las personas físicas codemandadas y que el vínculo se mantuvo únicamente con “Distribuidora La Granja S.R.L.”.

    El actor denunció en el inicio que había ingresado a trabajar el 2 de febrero de 1998 en la empresa familiar de los codemandados M.C. y sus hijos M.A., D.A. y M.M.C., que explotaban un establecimiento que giraba comercialmente como Frigorífico La Granja, en la localidad de Haedo, Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #23865448#220741051#20181105093124925 provincia de Buenos Aires. Señaló que la explotación se dedicaba a la elaboración, procesamiento, distribución y comercialización de productos avícolas y sus derivados y que sus tareas consistían en corte, trozado, deshuesado y envasado de pollos, carga y descarga de cámaras, limpieza y atención al cliente, cumpliendo una jornada de lunes a sábados de 6 a 18. Refirió también que la relación laboral se desarrolló siempre de manera informal y clandestina, hasta que los codemandados, aduciendo problemas económicos, lo despidieron sin indemnización alguna en junio de 2004.

    No obstante ello, y debido al trato cordial que mantuvo siempre con la familia C. y la necesidad que ellos tenían de contar con personal eficiente y de confianza, reingresó en el mismo establecimiento en junio de 2013, bajo las...

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