Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2021, expediente CCF 005255/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5255/2015
LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SA c/ ABBOTT
BIOTECHNOLOGY LTD s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE
MARCA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2021. SHG
AUTOS Y VISTOS:
Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 190/194 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes.
CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G.,
dicen:
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores C.O.M. y F.A.A. a la suma de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS ($100.400) y PESOS
CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($40.200), en ese orden. Asimismo, se fijan los honorarios de la representación legal de la parte demandada, Dr.
B.W.M. a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS ($98.400).
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20,
21, 26 y 29 y Acordada CSJN 12/21, así como la etapa cumplida, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores C.O.M. y F.A.A., a la cantidad de -18 UMAs- equivalentes a la fecha $89.604 y la suma de -7,2
UMAs- equivalentes a la fecha $35.841,6, en ese orden. Respecto de los trabajos realizados por la parte demandada, se regulan los honorarios del Dr.
Fecha de firma: 25/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
B.W.M. a la cantidad de -17 UMAs- equivalentes a la fecha $84.626.
Respecto a la retribución del mediador doctor G.E.A., se fijan sus honorarios a la suma de -20 UHOM- equivalentes a la fecha $16.400 (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 1086/2018, 1198/18 y 324/19 y Decreto 47/2021).
Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos presentados, y el resultado final de la apelación, se establece la retribución de la dirección letrada de la parte actora, doctores C.O.M. y F.A.A. (ver fs. 176/180) en la suma de -16,5 UMAs,
equivalentes a la fecha $82.137 y la suma de -6,6- equivalentes a la fecha...
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