Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FPA 022000391/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000391/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G. y S..

Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B. a fin de tratar el expediente caratulado:

LABELLA, D.L. CONTRA ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO

, expte. N° FPA 22000391/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 38, contra la sentencia de fs.

35/37 vta. de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenando a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3486322#234178194#20190514124235141 Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento (10%) a la actora; difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.-

El recurso se concede a fs. 39, expresa agravios la demandada a fs. 43/52 vta., contesta la parte actora a fs.

56/58 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 59 y vta. de autos.-

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional solicita se declare abstracta la cuestión planteada, atento al dictado del Decreto N° 1305/12 y por los fundamentos que expone. Considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de la accionante de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado. Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza los suplementos en cuestión. Hace reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, la actora contesta agravios y solicita se confirme el fallo dictado, por los fundamentos expuestos.-

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3486322#234178194#20190514124235141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000391/2012/CA1

    III- Que la actora, pensionada de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR