Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Febrero de 2011, expediente 66.357

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.357 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.357 de la secretaría nro. 2

caratulado: “GARCÍA LABANDAL, H.A. s/ ap. auto de procesam. en c.41/09 (JF1):”G.L.,H…s/ inf. art. 261

del C.P.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 112/113vta. contra la resolución de fs. sub 106/109.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado ordenó el procesamiento de H.A.G.L. por hallarlo prima facie responsable del delito reprimido por el art. 261 del Código Penal, en concurso real en al menos 340 hechos, sin prisión preventiva y fijó la responsabilidad civil en la suma de treinta mil pesos ($30.000; fs sub 106/109).

  2. ) Que contra lo así resuelto apeló el defensor particular de H.A.G.L. (cfr. fs.sub 112/113vta.). A fs. sub 161/162 vta. presentó el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y Acordada CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.). En síntesis, sostiene en primer lugar que la justicia federal es incompetente para resolver el presente caso, toda vez que el art 3 inc. 3 de la ley 48 hace referencia a los delitos cometidos en el territorio de las provincias en violación a leyes nacionales; y el pago de impuesto a los automotores y de sellos, corresponde a la órbita provincial, y su recaudación está a cargo de ARBA y no de la AFIP, por lo que no se trata de impuestos nacionales y sería competente la justicia provincial. Alega que su defendido ya pagó, lo que demuestra que su obrar no fue doloso y por lo tanto hay una extinción de los créditos, por último apela el monto de la responsabilidad civil la que estima debe revocarse atento a que la deuda ya se había extinguido.

3) Que en primer lugar, cabe señalar que el art 3 inc. 3 de la ley 48, atribuye la competencia federal a los delitos cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes federales, como son, entre otros, todos aquellos que obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados. El régimen jurídico del automotor está

legislado por la ley nacional 6.582, y reglamentado por varios decretos nacionales; entre ellos el decreto 2265/94 –que sustituyó el art. 1 del dec. 644/89– y establece que los registros seccionales que conforman el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, estarán a cargo de un encargado de registro; y que los mismos son funcionarios públicos dependientes de la Dirección Nacional de los Registros...

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