Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 031010784/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010784/2012/CA1 Plata, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 31010784/2012/CA1 (7223/I) caratulada:

L., M. sobre Tenencia Municiones de armas de guerra -Mod. Ley 25886-

, procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

El doctor C. dijo:

I.Q. llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123/124 y vta., por el señor F.F.S., doctor G.H.F., contra la resolución obrante a fs. 118/122 adoptada por el juez subrogante R., que en el punto I declara la nulidad del procedimiento efectuado por la Gendarmería Nacional y todo lo actuado en su consecuencia en el marco de esta causa. Asimismo en el punto II sobresee a M.J.L. en orden a los delitos de acopio de municiones -art. 189 inc. 3° del Código Penal- y contrabando -arts. 863 y 865 del Código Aduanero-. Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, es mantenido e informado en esta instancia a fs. 130 y 132/138 y vta., respectivamente por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P..

II. Que a través de los agravios esgrimidos, el señor Fiscal Federal manifiesta que “…los argumentos desarrollados en la resolución en crisis son afirmaciones dogmáticas sin fundamento alguno que tornan aplicable la doctrina de la arbitrariedad…”.

Concretamente expone que “…de la propia descripción de los hechos, surgen elementos objetivos que tuvieron en cuenta el personal de la Gendarmería Nacional, como era que las encomiendas (dos) eran ‘pesado y pequeño’, a ello debe sumarse el lugar donde se remitió la correspondencia, un lugar fronterizo y que la persona a la que iba dirigida las mismas se domiciliaba en el extranjero (Cochabamba) y no tenía documento de identidad argentino (credencial de identidad 5.125.025)…”. Agrega, que “…en la solicitud de orden para apertura Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11441579#160383551#20160826093901529 de la encomienda (fs. 6 del anexo) se indica expresamente ‘…la retención de las piezas postales en cuestión se efectivizó haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo 119 y subsiguientes de la Ley 22.145, en el cual se le confiere a la Fuerza actuar en zona Secundaria Aduanera, presumiendo que en el interior las mismas podrían contener mercaderías ilícitas’…”. Asimismo, señala que la “…apertura que se realiza el día 12 de junio de 2010 bajo las órdenes del Juez Federal N°1 de Jujuy (ver acta fs. 8/14 expresamente fs. 10)

…”, y todo lo actuado por Gendarmería Nacional “…fue legal, dentro de las facultades propias en zona de frontera (Zona Secundaria Aduanera)…”. Por último, cita doctrina y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, el señor F. General coincide con los argumentos esgrimidos por su par de primera instancia y adiciona que “…el Sr.

Juez de Grado, en la resolución en crisis, hace varias consideraciones sobre la actuación de personal de Gendarmería Nacional, en la causa n° 210/10, caratulada: ‘A.G., M.F. y R.A., A.M. s/ Infracción Ley 20.429 e infracción Ley 22.415’, originalmente en trámite por ante el Juzgado Federal n° 1 de Jujuy, S. n° 2, que concluyera por sentencia definitiva ante el Tribunal Oral Federal de dicha provincia (conforme consta con las fotocopias que forma la cabeza de estas actuaciones), que resultan un verdadero despropósito y procede a decretar la nulidad de un acta llevada a cabo en otras actuaciones, y que fue merituada por el Tribunal Oral Federal para fundar una sentencia condenatoria que paso en autoridad de cosa juzgada. El fallo cuestionado excede la jurisdicción del sentenciante, ya que, el procedimiento efectuado por la Gendarmería Nacional fue realizado en otro expediente y que no forma prueba alguna en estas actuaciones…”. Agrega, luego de explicar cómo fue el inicio de la presente investigación, que “…la existencia o no de motivación para proceder al secuestro y apertura de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11441579#160383551#20160826093901529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010784/2012/CA1 la encomienda, por parte del persona de Gendarmería Nacional, no es motivo de análisis en autos…”. Por ello, considera que “…de confirmarse…(la resolución)…estaríamos ante el escándalo jurídico que, un J. de extraña jurisdicción determina que todo lo actuado en la causa que tramitara ante el Juzgado Federal de Jujuy es nulo, y que 2 personas fueron condenadas en base a esas actuaciones policiales nulas…”. Cita doctrina, jurisprudencia y solicita se declare la nulidad de orden general prevista en los términos del artículo 167 inciso 2° del Código Procesal Penal, toda vez que se afecta la garantía del debido proceso del artículo 33 de la Constitución Nacional y se desconocen “…los principios de preclusión y autoridad de cosa juzgada…”, haciendo una equivocada interpretación de las normas de rito. Por último, y en caso de que el Tribunal haga lugar al recurso intentado “…atento que la resolución del Dr. R. implica un claro prejuzgamiento, donde tomó clara inclinación a resolver la cuestión en favor del sindicado M.J.L., pese a que existen pruebas suficientes para proceder al allanamiento de su vivienda y recibirle declaración indagatoria, solicito se excluya al nombrado magistrado, y se envíen las actuaciones al Juzgado federal n°1 para que continúe con la tramitación del expediente conforme lo requerido en varias oportunidades…”. Hace reserva de recurrir en Casación y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Que la presente causa se inicia a raíz de la sentencia condenatoria dictada en los autos “A.G., M.F. y RODAS AYALA, A.M. s/ Inf. Ley 20.429 e Inf. Ley 22.415”, que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Jujuy, en la cual los jueces entendieron que “…las afirmaciones vertidas por los encartados en el sentido de que las municiones habrían sido adquiridas por una persona de nombre M. (L.), con domicilio en la ciudad de La Plata, corresponde remitir copia de la presente sentencia al seños Fiscal Federal de la mencionada ciudad, a los fines q estime corresponder…” (conf. fs. 8).

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11441579#160383551#20160826093901529 Cumplido ello, se asume la instrucción por el señor Fiscal Federal contra M.L. por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 189 inc. 3 del Código Penal en concurso real con el delito de contrabando reprimido en los artículos 863 y 865 del Código Aduanero, y se ordena la realización de distintas medidas probatorias, las cuales...

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