Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 028607/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

28607/2022

L. L. U. DE LA R. A. c/ IGJ 1972582/9315451 s/RECURSO

DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Por contestado el traslado conferido.

II.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por L. L. U. de la R.

contra la resolución dictada por la Inspección General de Justicia dictada el día 11 de marzo de 2022 que deniega el otorgamiento de la autorización para funcionar solicitada por la recurrente.

Sustenta dicha decisión en que entiende que la promoción de actividades basadas en el uso de armas de fuego, sin perjuicio de su licitud, no se corresponden con las finalidades estatales de dicho uso,

que sólo son las de defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública, de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes.

Destaca que los propósitos estatutarios de la apelante no se revelan como relacionados con la satisfacción de derechos básicos de la persona humana reconocidos en la Constitución Nacional sino que se evidencian como meros intereses individuales de los integrantes de la entidad.

Asimismo, señala que no se advierten tradiciones favorables a prácticas sociales con armas de fuego sino que éstas, aún compartidas ocasionalmente por algunos pocos, son de orden estrictamente privado y no reflejan inclinaciones que trasladen o deban trasladarse positivamente al entendido como bien común de la Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

sociedad en su conjunto. Por el contrario, entiende que las valoraciones sociales tienden a ser negativas en virtud de una tendencia sostenida a la generalización de percibir el uso liberalizado de armas de fuego como un factor de crecimiento de índices de inseguridad pública.

Por último, cabe reseñar que la Inspección General de Justicia agrega en la resolución en crisis que el derecho de asociación no se halla comprometido toda vez que puede ser adecuadamente realizado a través de una “simple asociación”, cuya creación y funcionamiento se hallan exentos de la autorización y el control estatal y sólo tienen como límite la licitud del objeto asociativo (v.

folios 32/38 del expediente administrativo).

La apelante funda su recurso mediante la presentación obrante en los folios 41/49 del expediente administrativo. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la Inspección General de Justicia debe verificar que los estatutos de las asociaciones no contraríen normas y principios de orden público y que el de marras de ninguna manera se opone a ellos, lo que basta para autorizar el funcionamiento de la asociación de conformidad con lo normado por el art. 168 del CCyC.

Destaca que el objeto de la asociación hace al interés general respetando el orden público, puntualizando que el objeto fundamental de aquélla es defender los derechos de los legítimos usuarios y el uso responsable de armas de fuego, evitando accidentes y el uso inadecuado de armas.

Subraya que el uso, tenencia, portación, transmisión,

transporte e importación de armas de fuego se encuentra reglado por la ley 20.429 y decreto 395/75, por lo que el fin de la institución abarca a las personas que les interese la utilización de armas de fuego,

siempre, claro está, que cuenten con la autorización pertinente otorgada por el órgano de control.

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Agrega que el derecho de asociarse posee raigambre constitucional (arts. 14 CN. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) como así también que no es dable funcionar como una “simple asociación” a efectos de cumplir los objetivos propuestos.

Resalta que es infundado asociar el uso legítimo de armas al crecimiento de los índices de inseguridad pues esto último se debe vincular...

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