Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 001525/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L. J. O. D. c/ I.T.E.B.A. I.D.E T. E. D. B. A. A. Y O.

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. Á. y A. dijeron:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 27/18 y 34/19; se incrementan los honorarios de los Dres. M.F. y R. G.

V. en conjunto a la cantidad de ………..U.M.A. (equivalente a la fecha a $.........-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

La Dra. B. dijo:

En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).-

Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría

RESUELVE:

incrementar los honorarios de los Dres. M.F. y R. G.

V. en conjunto a la cantidad de …….. U.M.A. (equivalente a la fecha a $..............-)

ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

En virtud que el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, aprobado por Acordada n° 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

habilita el dictado de oficio de sentencias interlocutorias y definitivas y su posterior notificación electrónica durante la vigencia de la feria extraordinaria dispuesta por Acordada n° 6/2020 -y prorrogada por las Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 18/06/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Acordadas n° 8/2020, 10/2020, 13/2020 y 14/2020-, en sentido similar a las Resoluciones del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Nacional Civil (n° 393/2020 y 454/2020, entre otras, dictadas por estrictas razones sanitarias), se suscribe la presente, con expresa indicación que ésta no implica la reanudación de los plazos procesales, lo cual, a todo evento, deberá ser pedido expresamente y de forma fundada (conf. punto IV, “3” del citado protocolo).

R., notifíquese por secretaría y cúmplase con la comunicación pública...

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