Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 003736/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3736/2017/CA1 CCCF - Sala I CFP 3736/17/CA1 “L F A s/ sobreseimiento”

Juzgado N°6 – Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., contra la resolución que luce a fs. 60/61, en cuanto decretó

el sobreseimiento de F A L (artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la prevención llevada a cabo por personal de la Comisaría N° 48 de la PFA el día 20 de marzo de 2017. En dicha oportunidad, observaron salir velozmente del interior de la villa “Ciudad Oculta” una motocicleta tripulada por dos personas quienes miraban hacia atrás constantemente “como si estuviesen huyendo de alguien” (a fs.1).

Lograda la detención de F A L (conductor) y G G M (acompañante), se secuestró en poder del primero, específicamente dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, veinticuatro envoltorios de nylon negro que contenían cocaína con un peso de 5.15 gramos (ver fs.

53/28).

A su vez, se le secuestró un teléfono celular del cual surge del informe realizado por la División Análisis de Inteligencia Informático de la Policía de la Ciudad que su IMEI estaba adulterado (a fs. 53/58)

III- El magistrado de la anterior instancia decidió

sobreseer al imputado tras entender que su conducta encuadraba en la Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29588142#206693420#20180518105750399 figura contemplada por el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Arribó a esa conclusión teniendo en cuenta la escasa cantidad de material secuestrado y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.

A su vez, ordenó la extracción de testimonios para investigar la posible comisión de un delito en infracción a la ley 25.891.

IV- El Señor Fiscal se agravió por entender que en virtud de la cantidad de material estupefaciente secuestrado, no podía sostenerse que su tenencia tenía como fin inequívoco el consumo personal. A su criterio correspondía encuadrar la conducta reprochada bajo la figura de tenencia simple.

Luego, la F. General ante esta Alzada coincidió

con lo manifestado por su inferior...

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