Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FPA 021009491/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009491/2009/CA1

Paraná,31 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KUSIAK, M.A. Y

OTROS CONTRA GENDARMERIA NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, expte.

N° FPA 21009491/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 25/09/2015, contra la resolución de este Tribunal del 26/08/2015.

En fecha 03/06/2021 la CSJN declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la interposición del remedio extraordinario, atento la falta de adecuada notificación a las partes.

Subsanado ello, en fecha 05/07/2022 se corrió

traslado a la parte actora y pasa la causa para resolver el 11/08/2022.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora y en su mérito, condenó a la Gendarmería Nacional a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decs. 2769/93, 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 (sus complementarios y actualizaciones), con más intereses. Rechazó la demanda en lo que respecta al reclamo vinculado a las asignaciones del Dec. 1490/02. Impuso las costas en un 30% a la parte actora y en un 70% a cargo de la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada.

Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Ante dicha decisión se alzaron ambas partes y por resolución de fecha 26/08/2015, esta Cámara –por mayoría-

resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, admitir el reclamo deducido respecto del Decreto 1490/02, condenar a la demandada a incorporar con carácter remuneratorio y bonificable los incrementos previstos en los Decretos N°

2000/91, 2115/91 y 628/92, debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período no prescripto de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses a tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y,

en consecuencia, revocar la sentencia...

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