Kupersmit Juan Leonardo y Morgenstern Rebeca S/sucesión Ab Intestato - Exp. Nº 47.857/2008 - Citación a Herederos y Acreedores de Kupersmit Juan Leonardo y Morgenstern Rebeca

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Fecha de disposición16 Septiembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31490

FALLA:

  1. ) CONDENAR a WEIMAR ARIEL SALGADO VALDIVIEZO, de las demás calidades personales obrdantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C', de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.

    Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.2º) COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Weimar Ariel Salgado Valdiviezo el día 28 de Junio de 2012 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.3º) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el dia 1º de Agosto de 2008 a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).6º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- RENEVICENTE CASAS.

    -- MARTA LILIANA SNOPEK.-- EFRAIN ASE.

    Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, secretaria.

    e. 10/09/2008 Nº 584.024 v. 23/09/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO A BLANCA ROSARIO ROMERO LOPEZ Y A GUALBERTO ENRIQUE MARCA ZARATE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Blanca Rosario Romero López y Gualberto Enrique Marca Zárate, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- EFRAIN ASE.

    -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA...

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