Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 024574/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “K., R.c./ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ ley riesgos del trabajo” (FGR_24574/2018/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del inc.3, del art.49 de la ley 24.241, en cuanto asigna competencia a la Comisión Médica Central para revisar el dictamen de la Comisión Médica N°

18;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. El actor, beneficiario de un retiro transitorio por invalidez (RSU-J 00028/15 del 27 de enero de 2015 de la UDAI ANSeS, Viedma), promovió este juicio para que se declarara la inconstitucionalidad del precepto referido en el visto, en cuanto lo obliga a recurrir ante la Comisión Médica Central, dentro de los cinco días de notificado, el dictamen de la Comisión Médica N° 18 que le asignó una incapacidad del 11% y, por tanto, le denegó el retiro definitivo por invalidez.

    Junto a ello solicitó una medida de no innovar para que se le garantizase la continuidad de la percepción del Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    haber hasta el dictado de la sentencia, petición acogida favorablemente en la instancia de grado y ejecutoriada por decisión dictada por esta cámara el 30 de noviembre de 2018 (sent. int. S532/18).

  2. La decisión recurrida desestimó el planteo de inconstitucionalidad del inc.3, del art.49 de la ley 24.241.

    Para decidir así, la jueza partió de considerar que conforme a la doctrina de dos de las tres salas de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social: a)

    las comisiones médicas instituidas por la ley 24.241 eran integradas por profesionales cuya única y lógica competencia consistía en determinar el grado de incapacidad de quienes se presentasen ante el organismo previsional, b) el ordenamiento jurídico admitía que órganos de esa índole ejercieran funciones jurisdiccionales, a condición de que existiera una instancia de revisión o recurso suficiente ante el poder judicial, exégesis que contaba con la confirmación del alto tribunal en antecedentes que citó; y, c) esas reparticiones debían ser creadas por ley y estar aseguradas su independencia e imparcialidad.

    En el examen de fundabilidad del planteo, la a-quo advirtió que el agravio constitucional se asentaba en los fundamentos volcados por el alto tribunal en “Castillo,

    Á. c/ Cerámica Alberdi” (Fallos: 327:3610), cuando declaró la inconstitucionalidad del art.46, parte primera,

    de la ley 24.557, en la redacción originaria, que establecía la opción del trabajador de recurrir los Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dictámenes de las comisiones médicas ante el fuero federal en detrimento de la justicia ordinaria del trabajo, lo que en modo...

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