Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 054122/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54122/2010 AUTOS: “K.B.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias deautos y de las actuaciones que corren por cuerda surge que el demandante adquirió el derecho a PBU/PC/PAP el 27.11.07 como trabajador autónomo.

El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.4 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de las partes actora y demandada que fueran concedidos ambos libremente y sustentados en los memoriales de fs. 80/87 y 88/89.

En su presentación la demandada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, haciendo hincapié en la condena al recálculo de PC y PAP por actualización de remuneraciones y de USO OFICIAL la movilidad consiguiente y por la supuesta tacha del art.26 de la ley 24.241.

En tanto que la parte actora hace lo propio por la PBU y por la aplicaciòn de Villanustre.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/

Inconstitucionalidad ley 24463".

De acuerdo al temperamento adoptado por el suscripto en situaciones análogas a la presente, para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo “el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14 nuevo, de modo que aquel represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio -no solo los de los últimos 15 años- y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos...", del que sólo cabe excluir la suma imputable al decreto 2627/92.Con este alcance, propicio se confirme lo decidido en la instancia de grado.

Se colige de lo expuesto que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “M.” ya citado), tienen plena vigencia para la aplicación de los arts.

24 inc. b) (que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas) y 30 de la ley 24241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho (27.11.07).

Ello es así, sin perjuicio de la salvedad que a continuación se expondrá respecto de las...

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