Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 004896/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4896/2023 KRAPP, J.C. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. K. promovió demanda sumarísima a fin de que se “declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Art 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90

    de la Ley 20.628, texto según leyes 27,346, 27.430 y 27.617 y/o contra la Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016 y/o sus reformas y cualquier otra norma que se dictare en concordancia, por vulnerar normativa constitucional aplicable”.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenase a la AFIP-DGI que se abstuviera de retenerle importe alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales (conf. escrito de inicio incorporado el 2/03/23).

  2. ) Que, el 10/04/23, el juez de grado desestimó la medida cautelar.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, recordó que en el precedente “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había examinado una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y había ordenado que,

    hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante

    .

    En ese escenario, sostuvo que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una modificación legislativa y reseñó lo dispuesto en el art. 7º de dicha norma.

    Destacó que dentro del estrecho marco de conocimiento que permite una resolución cautelar, no vislumbraba “una condición disvaliosa y/o de riesgo de vida y/o de salud y/o cotidiana (familiares a cargo; gastos entre otros) que conforme una situación de vulnerabilidad que torne imperioso otorgarle –de modo inmediato- una tutela cautelar sin que pueda aguardarse al dictado de la sentencia definitiva”.

    Por su parte, aseveró que no se verificaba la existencia de un perjuicio actual o inminente exigido por el art. 13 inciso a, de la ley 26.854 y consideró que la sola condición de jubilado del actor era insuficiente para tenerlo por configurado.

    Por último, puso de resalto que la reciente jurisprudencia del Máximo Tribunal caratulado “C., C.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 28/02/23 comportaba un pronunciamiento desestimatorio sin “mayor valor en tanto Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    precedentes” e inaplicable al sub lite, toda vez que no se había expedido sobre los alcances de las modificaciones introducidas por la ley 27.617.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 12/04/23 el actor interpuso recurso de apelación que fue concedido el 14/04/23 y fundado el 17/04/23.

    Alegó que la medida cautelar solicitada en su carácter de titular de un beneficio previsional, persigue la protección de la integralidad de su...

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