Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2021, expediente FLP 029650/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos N°29650/2014/CA1 caratulados “KRAPACHER, R.E.c. s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N.º 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 23 de septiembre de 2019, que resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art.

82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.

2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18

de la ANSeS; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –ley 24.241-, ordenando se abonen a la parte actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 e impuso las costas a la demandada vencida; reguló

honorarios de los profesionales intervinientes.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 3/5/21-

En síntesis, la recurrente se queja de: a) de la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 807/2016:

Señala que los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario del precedente “B.” son insuficientes a los efectos de su aplicación “por extensión”. En este sentido, critica la aplicación del índice para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº

56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.; b)

la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2

de la Ley 24.463; y c) la imposición de costas a su parte.

Ordenado el traslado correspondiente la actora contesto en fecha 13/5/21.-

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 13/5/2012, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado.

IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, rigen –como se desarrollará- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N°...

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