Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Agosto de 2021, expediente FBB 004169/2016
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4169/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 12 de agosto de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4169/2016/CA1, caratulado: “KRAHN, R., c/
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa (La Pampa) de la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de f. 117,
contra la sentencia de fs. 112/116 (foliatura Sistema LEX 100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La sentencia de grado rechazó la excepción de
prescripción, e hizo lugar a la acción. Declaró el derecho del actor a incorporar a su
haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias
y reglamentarias.
En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud
de lo dispuesto por antecedentes de esta cámara (“GAYA, F.R. y
Otros c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF
s/ Ordinario”, Expte. N° 32000660/2010, entre otros), dispuso que se debe aplicar el
40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda, si su pase a retiro fue
con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la
entrada en vigencia del decreto 1472/08.
Ordenó también que la liquidación se practique sobre la
sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el
rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003 y 00008).
Por último, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del
BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; dispuso que en la
liquidación a practicarse deberá efectuarse los descuentos pertinentes a aportes
previsionales y obra social, según corresponda.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios.
2do.) A f. 117 apeló el Estado Nacional, y a fs. 120/130 expresó
los siguientes agravios.
2do.1) En primer lugar, cuestiona que se aplique una
legislación –ley 19.485– que no es específicamente del Servicio Penitenciario Federal,
ya que este tiene normas determinadas para el tratamiento del tema en cuestión, como
Fecha de firma: 12/08/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4169/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1
el decreto 165/88. La aplicación de la ley 19.485 no puede efectuarse en forma
azarosa. El legislador no incluyó a los retirados y pensionados de las FF.AA y FF.SS
por aplicación del principio de igualdad, teniendo en cuenta el régimen especial de
retiro/pensión que se les aplica, con un beneficio muy superior al haber mínimo
jubilatorio.
Sostiene que se debe recurrir a las normas que rigen
específicamente para el SPF. Hace un repaso de ellas y concluye que la retribución de
los agentes penitenciarios puede comprender diversos rubros, tanto salariales como no
...
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