Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 106552/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 106552/2012 Autos: “KOST CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106552/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3.

    La parte demandada se agravia de resuelto por el juez a-quo respeto a la actualización de la PBU como así también cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94. Por otro lado se queja de la aplicación del precedente “S.”, asimismo manifiesta que hay una inadecuada aplicación del índice de salarial para el periodo posterior a 3/91 y hasta la fecha de cese. Sostiene la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463, se agravia de la aplicación del fallo “Badaro” Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463 y sobre las costas impuestas.

    Por su parte la actora se queja de la imposición de costas y de la tasa de interés que se le aplica. Además se queja en relación al impuesto a las ganancias. Solicita que en el caso de que las costas permanezcan por su orden, las que deba soportar la actora estén desgravadas de I.V.A. y en cuanto no ordena el juez la elevación de los servicios diferenciales. Finalmente se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y obteniendo las siguientes prestaciones: prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.

    Asimismo cabe destacar que el S.K.C.A. presto servicios diferenciales –ALUAR- desde 14 de agosto de 1978 hasta el 31 agosto de 1997 y desde 1 de septiembre de 1997 hasta 8 de mayo de 2000 (cfr surge de fs 8)

  3. Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto. 1852/1975 El citado art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 disponía que si se hicieren valer servicios comprendidos en regímenes que para obtener la prestación requieran distinta Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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