Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 032276/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

32276/2016.-

K., M.F.c..N. -M° Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 26/08/2021, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarando su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta el 8 de junio de 2017, fecha en la cual fueron derogados los mismos.

    En punto al plazo de prescripción, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en razón de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la actora interpuso reclamo administrativo con fecha 25 de enero de 2016.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22

    de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara firme o consentida la sentencia recurrida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada el 30/08/2021 y fundó su recurso el 30/03/2022, habiendo su contraria contestado el traslado conferido el 07/04/2022.

    La accionada se agravió de que se ordenara incluir al concepto “Haber Mensual” las sumas retroactivas devengadas que surgen de incluir en el rubro haber mensual de la parte actora los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por otra parte, consideró que no se ha tenido por probado en autos que los suplementos en cuestión se abonen a la generalidad del personal Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de la Policía Federal Argentina, lo que lleva a concluir que la sentencia atacada resulta arbitraria, toda vez que no se ha probado la generalidad aludida.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción bienal conforme la nueva redacción del Código Civil.

    Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 2140/13, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –

    P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde...

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