Konopka Ana Maria C/sartea S.C. S/escrituracion
Fecha de publicación | 27 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 27 Agosto 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31476 |
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COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 19 de Junio del 2012; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.V.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 25 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:
EFRAIN ASE, secretario.
e. 25/08/2008 Nº 583.542 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:
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CONDENAR a Paolo AMMASSARI de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISION y MULTA de pesos trescientos ($ 300), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 15 de abril de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , remitiendo Pasaporte de Unión Europea Nº AA 0218803 a nombre de PAOLO AMMASSARI, dejándose copia certificada en autos art. 171 ley 24.660, y agenda que se le secuestrara; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS.
-- MARTA LILIANA SNOPEK. -- EFRAIN ASE, secretario. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.
e. 25/08/2008 Nº 583.543 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,
FALLA:
I.-CONDENARaAdriánAlvaroANZOATEGUY, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100) por encontrarlo autor responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes' previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art.26 del Codigo Penal. Imponiéndole una medida de seguridad curativa, para su desintoxicación y rehabilitación por el termino de un año, previo informe. Medida que será prorrogable en caso que el informe sea desfavorable. Ordenando su inmediata libertad.
Con imposición de costas.II.- IMPONER a Adrián Alvaro ANZOATEGUY, las reglas de conducta durante el tiempo de la condena de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, y 7º del Art.
27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo,ysehaganlascomunicacionesynotificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE.
San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.
e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,
FALLA:
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RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,
Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:
EFRAIN ASE.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.
VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.
CONSIDERANDO:
La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:
', y existiendo un error material en el nombre de esta última, aclárese la misma debiendo decir 'II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,
'.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:
' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:
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CONDENAR a Sabina TABOADA QUIROZ y Marcelina Martha CHOQUE QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 12 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR a las nombradas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS. -MARTA LILIANA SNOPEK, Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2008.
e. 25/08/2008 Nº 583.541 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,
Dr. Roberto M. López Arango, Presidente; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva...
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