Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Agosto de 2022, expediente FPO 010950/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de agosto de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C.

de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

10950/2019/CA1.- KNASS, MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

64/66 de fecha 03/02/2022, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, no hizo lugar a la prescripción interpuesta por improcedente, en virtud de la fecha del reclamo administrativo y la que concedió el beneficio previsional al actor.

Asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del Sr.

M.K. recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días,

practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que se proporcione base arancelaria conforme art. 24 Ley Nº27.423.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 67 y expresó agravios a fs. 71/74.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque el resolutorio ordena la aplicación del precedente M.S. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241 cuando el precedente M. fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038.

Asimismo, se agravia en cuanto a la movilidad de la PBU y señala, que la misma no guarda ni debe guardar relación con los ingresos ni con el monto de los aportes efectuados por el titular, no debiendo, en...

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