Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Noviembre de 2022, expediente CSS 082142/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 82142/2017
AUTOS: “K.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 10 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:
I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº
807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08 y además, se agravia por aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad.
Por su parte la actora en su memorial, se agravia de lo dispuesto en torno a las rentas presuntas. Solicita que las mismas sean actualizadas conforme ``V.`` y ``M.`` a la totalidad de aportes efectuados. Además, solicita se le abone las diferencias entre lo que percibe en concepto de JO y lo que debería percibir en concepto de PAP, con su redeterminaciòn USO OFICIAL
(conforme ``V.``) y su movilidad (conf. B.). Por último, se agravia de la tasa de interés y las costas.
II. Que como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.
III. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15
años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “M., Simón c/ ANSeS s/
Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES
S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES
VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y A.P. on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas),
respectivamente).
Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.
IV. Que, al procurar el reajuste del R. PROGRAMADO la parte actora pretende (en la práctica) se le reconozca el derecho al otorgamiento de PAP por el período de afiliación al régimen de capitalización, que le valió la obtención de una...
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