Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2020, expediente FMP 036832/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
KLOSTER, T. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 36832/2017
SA///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. K.T.,
adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 17/09/2007.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha:
07/07/2016 y “SCESA, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”,
PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha:
28/04/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85”, “M.,
Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI
R.O.).”, “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí
vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del ín-
dice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacio -
nal de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hu-
biese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En...
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