Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Febrero de 2019, expediente CSS 082721/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº82721/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos KLAS ROSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

Cuestiona la falta de tratamiento del reajuste del haber inicial por no haber sido introducida previamente en sede administrativa. En otro orden, se agravia de la falta de actualización de la PBU, de la pauta de movilidad establecida para el período posterior al 2007 y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 27.416. Asimismo, apela la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y sostiene que el derecho a la seguridad social es imprescriptible. Por último, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

En cuanto al agravio de la accionante referido a la falta de tratamiento del haber inicial, el fundamento que se ha dado de la reclamación administrativa previa ha sido el de sustraer a la Administración Pública de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios y es una facultad que, por no afectar el orden público, puede ser renunciada y de la que cabe prescindir si se advierte la ineficacia cierta del procedimiento que es lo que ocurre, v.g., cuando de acuerdo con los términos de la contestación de la demanda, es evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo (Fallos 297:37).

Ahora bien, con la ley 25.344, la reclamación administrativa previa, se convierte en un requisito de ineludible tratamiento, previo a la habilitación de la instancia.

El escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad, incluido el haber inicial.

En consecuencia, rechazar su consideración priorizando un formalismo, configuraría un exceso ritual manifiesto.

Por consiguiente, estimo que, corresponde analizar el tema en cuestión.

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los agravios encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

(Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –

Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25088709#222950706#20181203091505183 promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el citado precedente.

Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la...

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