Sentencia de Sala 2, 16 de Junio de 2014, expediente CFP 004031/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4031/2014/CA1 Sala II - CFP 4031/2014 Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo, Reino de España s/exhorto Juzgado 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 16 de junio de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. F.D., contra la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado a fs. 8, a través de la cual dispuso reservar las actuaciones hasta tanto las autoridades de la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo, Reino de España, envíe la información complementaria necesaria para evaluar la procedencia de la solicitud de colaboración cursada.

Que este Tribunal comparte lo dispuesto por el Sr. Juez de grado en el auto atacado.

Ello así pues se observa que la única forma de cumplir adecuadamente con la rogatoria librada mediante el procedimiento previsto por el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación -en atención a la edad de la persona cuyo testimonio se solicita-, es contando con la información necesaria para que el psicólogo que realice el acto pueda desarrollar adecuadamente la entrevista. Ello, sin perjuicio de su transmisión a través del sistema de video solicitado por el requirente.

En dicho marco, la reserva dispuesta por el a quo -cuestionada por el acusador público- luce conforme al procedimiento previsto en el Título II del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial suscripto con el Reino de España -aprobado por ley 23.708-, y a las...

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