JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3- SECRETARÍA NRO. 5

Fecha de publicación27 Julio 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3- SECRETARÍA NRO. 5
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, notifica el siguiente decreto a Candelario Dalmiro GOMEZ en el marco de la causa N° 736/14, caratulada: “INMOMAX S.A. S/INF. LEY 22.415”: “///nos Aires, 9 de julio de 2020.- 1°) Por recibido. En atención a que, desde el 16 de marzo del corriente año, se encuentra en curso el feriado judicial establecido por la Acordada 4/2020, prorrogada por las Acordadas 6, 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del 2020, en razón de la fecha de notificación de la resolución recurrida (3/7/2020 -ver fecha de libramiento de la cédula electrónica en el sistema Lex 100-), la interposición del recurso de apelación por parte de la querella deber ser considerada presentada en término. En consecuencia, CONCÉDASE sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la querella actuante contra el punto I de la resolución de fecha 2/7/2020 (firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020), en el marco de la presente causa (art. 337 del C.P.P.N.).Con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg. 9/08 F° 80/82, “… que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, sólo se notificará a las defensas la concesión dispuesta por el segundo párrafo de este punto. Con relación al imputado Candelario Dalmiro GOMEZ se deberá notificar mediante la publicación...

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