Responsabilidad del estado por su actividad jurisdiccional inundaciones y responsabilidad del estado responsabilidad del estado por omisión
Autor | Carlos Botassi |
Páginas | 271-319 |
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"Sé de un químico que cuando en su laboratorio destilaba veneno se despertaba sobresaltado por las noches recordando con terror que un miligramo de aquella sustancia era suficiente para matar a un hombre. ¿Cómo puede dormir tranquilo el juez, que sabe que en su laboratorio secreto existe un tóxico sutil que se llama injusticia, del cual una pequeña fuga por error puede ser suficiente para causar el efecto más terrible: dar a toda una vida un sabor amargo que ninguna dulzura posterior podrá consolar?". Piero CALAMANDREI, Elogio dei giudici scritto da un avvocato (aparecido en 1935 reimpreso y reeditado con modificaciones en innumerables oportunidades), Ponte Alle Grazie, Milán, reimpresión de la 4ta. edición, 1999, pág. 339.
Los jueces detentan una cuota del poder del Estado, y, en términos teóricos, al tener a su cargo el control de la constitucionalidad de las leyes, aparecen colocados en una posición de supremacía respecto de otros funcionarios. Al igual que los miembros de los otros Poderes los integrantes del Poder Judicial actúan un "derecho-deber" irrenunciable que no pueden ejercer más que en la forma debida. Como a cualquier otro agente estatal el mal desempeño de la función los responsabiliza personalmente frente a la víctima de su conducta dañosa y, por tratarse de órganos públicos, hace nacer la responsabilidad directa del Estado. Y a mayor poder mayor responsabilidad1. Page 272 Ésta es la razón por la cual el desempeño de los jueces penales y laborales que se desenvuelven dentro de un proceso de carácter instructorio debe ser observado más severamente que el de sus colegas que actúan dentro de un proceso dispositivo civil o comercial.
En la medida en que se reconozcan mayores derechos e intereses tutelados a los ciudadanos se verá ensanchada la competencia del Poder Judicial, y, por añadidura, existirán más y mayores ocasiones de dañar al justiciable. Es de toda evidencia que la proliferación de litigios, debido fundamentalmente a la ruptura del pacto social que aumenta desenfrenadamente los delitos contra la propiedad y el incumplimiento doloso de las obligaciones comerciales, exige una mayor intervención de los órganos jurisdiccionales. El mismo fenómeno se puso en evidencia cuando el aumento de la intervención administrativa y legislativa, con su natural secuela de eventos dañosos en perjuicio de los ciudadanos, impulsó el abandono del dogma de la irresponsabilidad estatal.
Conviene insistir en resaltar que, al desarrollar su trascendental función, los magistrados judiciales no sólo ejercen una prerrogativa ( juris dictio , decir el derecho) sino que también cumplen con un deber encomendado en forma inseparable: actuar dentro de la legalidad, respetando los principios de razonabilidad y prohibición de dañar al prójimo que abarca a todos los ámbitos de la actividad estatal. En ese marco la aceptación de la responsabilidad de los jueces, y del Estado que integran como parte de sus órganos esenciales, lleva a una petición de principios: que el Poder Judicial acepte una importante autolimitación ya que para que aquella responsabilidad exista es imprescindible que los jueces controlen, limiten y sancionen los vicios de su propia actividad; es necesario que los magistrados se examinen y penalicen a sí mismos. Page 273
Este capítulo está referido a la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados por los miembros del Poder Judicial, incluyendo jueces y demás agentes de todas las categorías. Partimos de la base de que esa responsabilidad es directa (y no refleja, indirecta o motivada por su rol de empleador) ya que proviene de órganos estatales que representan la persona jurídica pública que integran2. Este enfoque, que llega de la mano de una interpretación dinámica del artículo 1112 del Código Civil, ha sido ratificado por la Corte Nacional al reiterar que la responsabilidad pública no es indirecta, "dado que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas "3. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires también ha considerado que los daños ocasionados por los agentes públicos comprometían en forma directa al Estadoprovincial debido a su condición de órganos del mismo4. Por su parte la Sala IV de la Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativa, con el voto fundante del Dr. Eduardo USLENGHI, ha establecido que "la norma del art. 1112 del Cód. Civil es aplicable al supuesto en el cual se debate la responsabilidad del Poder Judicial de la nación, pues el Estado Page 274 es responsable, principal y directo , de las consecuencias dañosas producidas por la actividad de sus órganos o funcionarios"5.
La responsabilidad estatal por su actividad administrativa en el ámbito de sus negocios bilaterales (responsabilidad contractual) fue admitida a poco que se reconoció su demandabilidad6. La responsabilidad por la conducta de los administradores fuera de todo marco convencional (responsabilidad extracontractual del Estado) debió esperar algunas décadas7, y fue necesaria una mayor maduración de las ideas garantistas de protección del individuo para arribar a la responsabilidad del Estado por su actividad legislativa8. En esa evolución la responsabilidad de los jueces y del Estado en cuyo nombre "dicen el derecho" fue paulatinamente incorporada por la jurisprudencia y se encuentra en plena evolución9. Page 275
Las razones de la resistencia inicial apenas perduran y son de índole funcional y jurídicas. En el primer sentido se teme que la amenaza de un reclamo indemnizatorio afecte la independencia intelectual de los magistrados y conduzca al dictado de sentencias cuidadosas de no avanzar sobre el patrimonio del litigante. En el segundo ámbito se invoca la contradicción que implica atribuir responsabilidad al Estado por la manera en que ha decidido un entuerto un órgano jurisdiccional que posee la atribución de decidir "con fuerza de cosa juzgada"10. Se señala, en este último sentido, que la sentencia errada podrá ser corregida mediante los recursos del proceso, pero agotadas todas las revisiones posibles, cuando la resolución judicial queda firme, ha generado su propio derecho y no puede ser tachada de irregular ni originar derecho a compensaciones. El fallo que ya no admite recursos en su contra ha gestado su propio valor y no puede ser fuente de reparación de ningún perjuicio pues aun cuando éste exista, proviene de ese derecho judicial y, por definición, es "jurídico" y debe ser soportado por la parte involucrada. Explicables razones de seguridad jurídica exigen que en algún momento el pleito tenga finiquito. Acertada o errada -se dice- la sentencia que procesalmente ya no admite apelaciones terminó el debate y no es posible convertirla en causa de nuevas disputas11. Page 276
En ese andarivel de razonamiento ni aun la sentencia que viola una ley puede ser fuente de responsabilidad. Aparece, de esta manera, un obstáculo en apariencia insalvable para el funcionamiento de un sistema de responsabilidad pensado para decisiones estatales (acto administrativo y la propia ley formal) que no poseen la calidad de inmutables que adorna a la sentencia firme. El dogma de la irresponsabilidad en materia de actividad judicial, aunque en retirada, presenta todavía batalla como lo demuestra el tratamiento privilegiado que se otorga a los casos de negligencia judicial en el Proyecto de Código Civil de 1998, al que nos referiremos en el punto III numeral 4 de este capítulo.
La tesis recién expuesta no alcanza para justificar la irresponsabilidad estatal en asuntos en los cuales el perjuicio no se ocasiona con el dictado de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como acontece en materia de decisiones de primera instancia apeladas, pero con el recurso concedido "con efecto devolutivo", que son ejecutadas para, finalmente, resultar revocadas por el superior cuando el daño es irreversible. En esos supuestos no puede oponerse ala víctima el efecto de "cosa juzgada" alguna. Podrá discutirse si existe o no deber de indemnizar pero si se opta por este último criterio el argumento no podrá ser el de la intangibilidad de la decisión dañosa.
También constituyen supuestos ajenos a la cuestión de la irrevisabilidad de la sentencia firme los atinentes a daños ocasionados por el dictado de medidas cautelares, ya que en esa materia la intangibilidad de lo decidido no resulta invocable porque ninguna cautelar tiene aptitud para prolongarse en forma definitiva. Al igual que los supuestos de resoluciones interlocutorias y de mero trámite, vías de hecho, demoras irrazonables y toda una gama de errores de variada índole (v. gr. pérdida de expedientes y de documentos u objetos depositados en los juzgados; vicios en el libramiento de...
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