Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FLP 045104382/2008/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 10 de octubre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

45104382/2008/CA3, caratulado: “JURADO DOMINGO OLEGARIO

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 256/259 y 263/267, ambos por la parte demandada contra las resoluciones de primera instancia en los que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9

    de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14, punto 2) párrafo segundo de la Res. 6/09.

  2. En lo sustancial, la ANSeS se agravió de la inconstitucionalidad de los topes ordenados, con una extensa reseña respecto de su aplicación, fijados por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con los que cuenta el sistema previsional.

    Manifiesta además que dado el carácter eminentemente público de dichas normas, no existe violación alguna de las garantías constitucionales;

    motivo por el cual solicita el rechazo de la declaración de las inconstitucionalidad pretendidas.

    Específicamente se agravia respecto al art.14

    de la Res. 06/09 y del art. 24 de la ley 24.241.

  3. Planteada así la cuestión, cabe señalar en primer lugar que el juez de primera instancia declaró

    la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 24 de la ley 24.241, para el supuesto que el demandante supere el límite máximo de servicios con aportes, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso ‘B.I.A. c/ ANSES s/ reajustes varios’, fallo del 21 de agosto de 2013.

  4. Ante el agravio planteado por la demandada en torno a la declaración de inconstitucionalidad del Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    artículo 24 de la ley 24.241, cabe indicar que de la liquidación presentada a fojas 228/235, surge que el actor acredita 40 años y 13 días de aportes en relación de dependencia, anteriores al mes de julio de 1994 (ver fs. 99 y vta.), superando el tiempo máximo de servicios con aportes que establece la norma mencionada como límite para efectuar el cálculo de la Prestación Compensatoria.

    En tal sentido, ha sido criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente mencionado, disponer frente al tope discutido que como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además, atenta contra las garantías del artículo 14 bis, por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado.

    Sumado a ello, en dicho precedente nuestro Máximo Tribunal manifestó que la limitación temporal señalada infringe la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, la cual consiste en dispensar el mismo trato legal a quienes se encuentren en una razonable igualdad de circunstancias,

    y en este sentido el artículo 24 de la ley 24.241,

    impone un trato diferente entre afiliados que se encuentran alcanzados por un mismo régimen legal (“B., I.A., considerando 11).

    Por ello, considerando que el tope legal contradice las garantías que tutelan el trabajo y el carácter integral e irrenunciable de los beneficios...

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