Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FPA 010789/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10789/2016/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y S.. Jueces de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “JUMILLA, BUENAVENTURA

CONTRA ESTADO NACIONAL –PEN- MINISTERIO DE DEFENSA O QUIEN

RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, expte. N° FPA 10789/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 31 y por la demandada el 10/10/2019, contra la sentencia de fs. 26/28

vta. de autos que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada,

hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó al Estado Nacional a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts.

5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impuso las costas en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora,

difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 32, expresa agravios la parte actora el 31/07/2020 y parte la demandada en fecha 17/07/2020, los que son contestados por el accionante en fecha 26/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    b) El accionante, al contestar los agravios, solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la contraria, conforme lo dispone el art. 265 del CPCCN.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10789/2016/CA1

    c) Por su parte, el actor impugna que la sentencia haya dispuesto el pago de las sumas por los períodos nos prescriptos desde la interposición de la demanda y no desde el reclamo administrativo efectuado. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino,

    ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Ministerio de Defensa -Estado Nacional- por cobro de pesos reajuste y/o...

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