Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061001297/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001297/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001297/2009/CA1, caratulados: “J.N.D. c. / ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA S/ AMPARO-AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 121, contra la resolución de fs.116/119, por la que se resuelve: “1.-

Rechazando la defensa de prescripción deducida por la accionada, y, en consecuencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Pbro.

N.D.J. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, condenando a éste último al pago de los montos que debieron ser incorporados en el haber del actor, correspondientes a los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06 ,871/07, 1053/08 y 751/09, al haber que percibe como C.C. de la Fuerza Aérea Argentina, desde la entrada en vigencia de los aludidos decretos y hasta el día 03/08/12, fecha en que por el art. 6 del decreto nº 1305/12 se suprimieron los adicionales otorgados por los decretos referidos, previa deducción de los montos que hubiera percibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/

Mº Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 17/04/12, y abonar las diferencias que pudieren surgir Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8683386#187353843#20170904084222730 entre el haber percibido y que se debió percibir, debiendo la accionada practicar la liquidación pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el apercibimiento previsto por el art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición del interesado. 2.- Imponiendo las costas a la accionada objetivamente perdidosa (art.68 del CPCCN). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el capital adeudado por diferencias salariales que surjan de la liquidación a practicarse…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 116/119?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 116/119., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 121 el representante del Estado Nacional, Dr. A.G., siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 122.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8683386#187353843#20170904084222730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001297/2009/CA1

  2. Elevada la causa a esta Alzada, expresa que se agravia en primer lugar, de la interpretación que realiza el sentenciante de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Manifiesta que los mismos no constituyen un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. Por ello, no se aplica a los haberes de pasividad.

    Cita los precedentes de la CSJN “Bovarí de D., A. y otros c. Estado Nacional-Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “V.O.G. y otros c/

    Estado Nacional-Ministerio de Defensa-s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, en apoyo de su postura.

    Expresa que debe tenerse presente el fallo de la Corte “Z.O.A. c/ Mº Defensa Dto. 871/07, s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seguridad” que fija las pautas de liquidación.

    Refiere que el 03 de Agosto de 2.012 entró en vigencia el Decreto 1305/12 mediante el cual se fijó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, modificando la Ley 19.101.

    Solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, siguiendo lo establecido por la CSJN en los casos “N.E.M. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor General de la Armada s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, “Ramundo Juvenal c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.” y Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3...

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