Los jueces de la revolución

AutorMagdalena Candioti
Páginas159-184
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No nos contentemos con que los que tratamos de admitir
en la administración pública, no son hombres de cos-
tumbres depravadas; exijamos que sean de costumbres
notoriamente ejemplares, que sean hombres virtuosos,
que sean verdaderos patriotas. Nuestra situación actual lo
pide imperiosamente: estamos sin un sistema guberna-
tivo, y vamos a formarle: este sistema para ser benéf‌ico
y verdadero, ha de ser obra de la virtud y el patriotismo,
y seguro es, que solo pueden ejecutar semejante obra
hombres virtuosos y patrióticos.368
Desde sus primeras horas, la revolución porteña intentó garantizar la f‌idelidad
de los elencos gobernantes y de las principales autoridades, fueran éstas preexis-
tentes o de nueva designación. Las justicias de la ciudad –de nombramien to regio
y comunal– eran una parte central de la administración y el gobierno. Asegurar
su adhesión a la decisión del cabildo abierto de destituir al virrey y crear una Junta
para el autogobierno del virreinato ante el colapso del poder imperial fue tan
imprescindible que, en menos de cinco meses, la casi totalidad de las autoridades
judiciales fueron renovadas. No era un paso menor: usurpar un cargo con ju-
risdicción era un delito de lesa majestad y la irreverencia de los porteños hacia
ello delataba hasta qué punto la ciudad virreinal estaba dispuesta a innovar.
Sin embargo, poco se conoce acerca de los jueces designados por la revo-
lución. ¿Qué tan diferentes fueron de aquellos desplazados? ¿Cuáles fueron las
fuentes de legitimidad de ese “terrible poder” de juzgar? ¿Fue transformado el
perf‌il social y profesional de los encargados de ejercerlo? La respuesta a estas
368 “Un habitante de esta ciudad a los habitantes de la provincia de Buenos Aires”. Buenos Aires,
Imprenta de Niños Expósitos, 8 de mayo de 1811, en Biblioteca de Mayo, Buenos Aires, Senado de
la Nación Argentina, vol.19, 1960, p.16.831.
CAPÍTULO 5.
LOS JUECES DE LA REVOLUCIÓN
MAGDALENA CANDIOTI
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preguntas exige articular las transformaciones políticas y sociales que puso en
marcha la revolución con las que se sucedieron en la conformación de la justicia.
Solo esa articulación permitirá ponderar si la innovación de las formas y de los
criterios de elección de los jueces por parte de los nuevos gobiernos modif‌icó
el enraizamien to social, la formación jurídica y el compromiso político de los
elencos judiciales haciendo de ellos un cuerpo especializado y letrado, compro-
metido con –pero no participante en– el mundo de la política revolucionaria.
LOS ALCALDES DE LA BUENOS AIRES TARDO-COLONIAL
En el imaginario hispano-colonial el cabildo era la representación corpora-
tiva de la ciudad, la traducción institucional de su existencia. Tenía funciones
políticas –en tanto recibía representaciones de los vecinos, formulaba peti-
ciones a las autoridades reales, y debía reemplazar al gobernador en caso de
ausencia– y económicas –como la regulación del comercio, el establecimien to
de precios y aranceles, el cobro y la administración de los propios (bienes de la
ciudad) y los arbitrios (derechos impuestos sobre algunos productos). Tenía, a
su vez, funciones militares –que desde las invasiones inglesas se habían vuelto
más y más relevantes–, policiales y judiciales.
Como era un órgano de representación de la ciudad, quienes podían parti-
cipar activamente de su vida y eventualmente integrarlo eran los vecinos. En el
horizonte simbólico de antiguo régimen, la vecindad era un estatuto particular
asequible solo por cierta clase de habitantes: los varones, casados, propietarios
y af‌incados en la urbe. Eran éstos los únicos que, en tanto miembros plenos de
esa comunidad política y social dotada de fueros y prerrogativas específ‌icas
que era la ciudad, podían participar en la def‌inición de los asuntos públicos. El
cumplimien to de tales criterios era, sin embargo, def‌inido más social que jurí-
dicamente.369 En la práctica el cabildo def‌inía, sobre una base casuista, cuándo
aplicar estrictamente los criterios teóricos y cuándo f‌lexibilizarlos. A f‌in de
cuentas, el vecinazgo era un estatuto privilegiado, corporativo, territorializado
y fundado en el reconocimien to de la desigualdad entre los habitantes y “una
concepción jerárquica de la sociedad”.370
Como consecuencia de estas condiciones, los capitulares siempre fueron
miembros prominentes de la sociedad local, fuertemente ligados a sus inte-
reses y compromisos. Al no existir una regulación unif‌icada y general para el
funcionamien to de los cabildos indianos, fue posible desplegar una regulación
369 Tamar Herzog, “La vecindad: entre la condición formal y negociación continua. Ref‌lexiones en
torno a las categorías sociales y las redes personales”, Anuario IEHS, nº15, 2000; Carlos O. Can-
sanello, De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos
Aires, 1810-1852, La Plata, Ediciones al Margen, 2003.
370 François-Xavier Guerra, “El soberano y su reino. Ref‌lexiones sobre la génesis del ciudadano en
América Latina”, en H. Sabato, (coord.), Ciudadanía política…, op.cit., p.42.

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