Jubilarse sin cumplir los requisitos de aportes: cuáles son los planes de moratoria que están vigentes

Jubilarse por moratoria fue una práctica extendida en los últimos años: según datos de la Anses, son 3,7 millones las personas que alcanzaron por esta vía una prestación. Los planes permiten la declaración de deudas por aportes impagos, sin importar si realmente la persona tuvo una ocupación laboral en esos períodos. Las deudas se computan a valores no actualizados y eso es lo que hace que la obligación declarada sea posible de pagar, lo cual se suma a que las cuotas se descuentan del haber mensual. En los últimos días hubo novedades respecto de la posibilidad de que los varones de determinada edad puedan ingresar a un plan. A continuación, un repaso de cómo está el tema.

-¿Cuál es el plan vigente que sirve tanto para varones como para mujeres y qué condiciones tiene?

-La ley 24.476, de 1995, fue reglamentada en 2006 y, desde entonces, se estableció un plan de moratoria que es permanente, pero que a la vez tiene un vencimiento "natural" en función de la edad de las personas, ya que permite declarar deudas por aportes no pagados correspondientes a períodos hasta septiembre de 1993. Por eso, hoy puede servir según la situación previsional: por ejemplo, un varón que recientemente cumplió 65 años podría declarar deuda por hasta 22 años y 6 meses y, entonces, la moratoria le alcanzaría para jubilarse si tiene al menos 7 años y medio de aportes ya ingresados. De esa manera, completaría los 30 años requeridos para la jubilación regular. Los 22 años y 6 meses representan el tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 18 años y el último mes por el que se puede ingresar en la moratoria. En el caso de una mujer, si recientemente cumplió 60 años, podría entrar a la moratoria por los aportes equivalentes a 17 años y medio, y debería tener ya contribuidos 12 años y 6 meses. Una opción, de no tener esos aportes previos, es demorar el pedido de la jubilación y contribuir hasta completar el requisito. Durante ese tiempo, siempre que se tengan 65 años, podría cobrarse la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según señala el abogado Adrián Tróccoli. En este caso, según agrega el previsionalista, hay que tener en cuenta que por cada dos años que alguien se exceda de la edad mínima jubilatoria, puede contarse un año como aportado (esto implica que no haría falta esperar el tiempo equivalente a los aportes faltantes).

-¿Qué alternativa hay para las mujeres?

-Está vigente el plan de la ley 26.970, de 2014, prorrogado en 2016...

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