JUBILACIONES Y PENSIONES: Trabajadores autónomos inscriptos en la moratoria. Res. ANSeS 884/06; exigencia de pago total de la deuda para acceder al beneficio previsional; inconstitucionalidad (CFed. Seguridad Social, sala II, febrero 23-2011)

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530 JURISPRUDENCIA
del lavadero Autoservicio Sandra Mattus rea-
lizan la actividad de lavado de ropa blanca
de hot eles y establecimientos gastronómicos.
Analizados los ámbitos de representatividad de
las asociaciones sindicales en conf‌licto emerge
que la representación que fuera conferida a la
U.O.E.T.S.L.R. A. abarca al personal de ti nto-
rerías convencionales, rápidas, industriales y/o
receptorías de ropa nueva y usada, fábricas de
sombreros y gorras de f‌ieltro, pelo, lana, hilado
de a lgodón, hilado sintético y derivados, lava-
deros industriales, mecan izados y automáticos
de ropa nueva y usada, de trabajo, de cama,
toallas, mantelería, al fombras, t elas, nopas,
estopas y t rapos, lav anderías de hospita les,
clínicas, sanatorios, geriátricos, restaurantes,
hoteles, hosterías, posadas, en buques barcos de
bandera argentina, establecim ientos que efec-
túen prelavado de todo tipo de indumentaria,
receptorías, mayoristas, minoristas, proveedores
o inter mediarios de servicio de lavado, cualquie-
ra sea n las empresas o sistema s utilizados para
prestar dichos servicios; en el caso de SOIVA,
el ar tículo 3 de su Estatuto dice que tal entidad
agrupará a trabajadores… que desempeñen
tareas inherent es a la indus tria del vestido
en t odas sus formas y especialidades, labores
propias de la con fección y todas aquellas que
se r ealicen directa mente con la costura, con-
fección, pla ncha, corte, lonas y t oldos, adornos,
tapicería, peloteros, botoneros, tintorerías,
lavaderos mecánicos y lavaderos automáticos.
En est e último caso, se desprende una alusión
general v inculada a la industria del vestido en
ese artículo 3 únicamente de los “ trabajadores
que se desempeñen en la industr ia del vest ido
que realicen tareas inherentes a la confección
y c ostura”. Y tal como lo señala la Comisión
Arbitral de la Confederación General del Tra-
bajo de la República Argentina en la resolución
recurr ida, el Minister io Público del Trabajo,
en sus dis tintas c omposiciones, sostuvo que
ante hipótesis de aparente superposición de
órbitas de representatividad, el conf‌licto debe
resolverse a favor del prevalecim iento de la
especif‌icidad por sobre la genérica para evitar
que ésta presente un alcance omnicomprensi-
vo de toda actividad lucrativa (ver entre otros
Dict amen 38.655 del 12/08/20 04 en au tos
“Sindicato Obrero y Empleados de Empresas
de Limpieza Servicios y Af‌ines de Córdoba c.
Ministerio de Tra bajo s/Ley de Asociaciones
Sindicale s”; Dictam en 10.041 del 2/8/88 en
causa 73.421 Alberto Ramos y Asociados S.A.
s/Encuadramiento Sindi cal”).
3º En concordancia a lo expuesto, no ver i-
f‌icándose transgresión de formas sustanciales
del proce so, la resolución adoptada se funda-
menta en el anál isis razonable de los ámbi-
tos de repres entatividad de las asociaciones
sindica les en conf‌licto, y en tal intelige ncia
deberá prevalecer la personería específ‌ica por
sobre la genérica.»
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Conf‌irmar
la resolución apelad a; 2) Imponer la s costas
de A lzada en el orden causado. — Catardo .
— Vázquez.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Tra-
baj adores aut ónomos in script os en
la mor ator ia. R es. A NSe S 884 /0 6;
exige ncia de pago total de la d euda
para acceder al benef‌icio previsional;
inconstitucionalidad
La resolu ción ANSeS 884 /06, en tant o
impone una condición de difícil cumplimiento
—pa go to tal de la d euda recono cida en la
morato ria—, desvirtú a el espíritu de la ley
25.994, traduciéndose en la imposibilidad de
acceder al propio benef‌icio previsional, dado el
monto al que asciende, en el caso, y el carác-
ter alimentario de la prestación en juego, por
lo que debe declararse inconstitucional.
2707. —CFed. Segur idad S ocial, sala
II, febrero 23-2011.- Acuña , Elen a Z. c.
ANSeS s/amparos y sumar ísimos, TySS,
’11-5 30.
El doctor Herrero dijo:
«La acci onante ini cia acción de ampar o
tendiente a obtener la declaración de i ncons-
titucionalidad del decreto 1451/06 y la reso-

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