Decreto N° 1451/06

FirmantesTelerman-Fajre-Nielsen-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1451/ 06

MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 952-02 - FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DE USO EXCLUSIVO - PLANTA BAJA Y ENTREPISO DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA - APRUEBA TEXTO DEL CONVENIO

Buenos Aires, 14/09/2006

Visto el Expediente N° 41.701/00, el Decreto N° 952/02 y el convenio de cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de dicho decreto, se otorgó un permiso de uso precario y gratuito de setecientos noventa metros cuadrados (790 mt2) a UNICEF en los espacios ubicados en la planta baja y entrepiso del Centro Cultural Recoleta, dependiente del Ministerio de Cultura, sito en Junín 1940 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años;

Que, conforme surge del Informe de Valuación de Bienes Inmuebles N° 63.170, expedido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el espacio que le corresponde a UNICEF sería de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m2);

Que, por lo expuesto procede la modificación del art. 1° del Decreto N° 952/02;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 952/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Otórgase a favor del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) un permiso de uso precario y gratuito por el término de cinco (5) años sobre el espacio de una superficie total de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m2), de uso exclusivo, ubicado en la planta baja y entrepiso del Centro Cultural Recoleta, sito en la calle Junín 1940 de esta ciudad, conforme el Informe de Valuación de Bienes Inmuebles N° 63.170 efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

Apruébase el texto del convenio de permiso de uso precario y gratuito a suscribirse para la instrumentación del permiso que se otorga por el artículo primero que como Anexo, integra el presente decreto.

Artículo 3°

Delégase en la señora Ministra de Cultura las facultades para proceder a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR