JUBILACIONES Y PENSIONES: Haber de retiro del personal policial; embargo; deudas por honorarios (CFed. Seguridad Social, sala I, febrero 28-2012)

Páginas824-825
824 JURISPRUDENCIA
JUBILACIONES Y PENS IONES: Haber
de retiro del personal p olicial; embar-
go; deudas por honorarios
El haber de retiro del personal policial
puede ser embargado por deudas por honora-
rios del profesional que obtuvo el reajuste del
benef‌icio, hasta un límite del 20 % .
2865. — CFed. Seg uridad Socia l, sala
I, febrero 28-2 012. — Franco, Jorge C. y
otros c. Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal s/per so-
nal militar y civil de las F.F.A.A. y de
Seg., TySS, ’12-824.
Autos y Vistos:
1º Contra el auto por el que la juez ‘a quo’
rechazó la solicitud del letrado de la parte
actora de embargar del haber de retiro del
coactor Hugo Morán el importe de sus hono-
rarios profesionales, en razón de lo dispuesto
por el art. 22 de la ley 22.919 y las leyes
18.037, 18.038 y 24.241.
Se agravia el letrado recur rente de lo resuel-
to en tanto entiende inaplicable en autos la ley
22.919 pues ésta se ref‌iere exclusivamente al
personal militar y en n ingún momento com-
prende al personal policial. Asi mismo considera
que las leyes 18.037 y 18.038 han quedado de-
rogadas por el art. 168 de la ley 24.241 y que
esta última excluye exresamente al persona l
policial en el art. 2 inc. a, ap. 1.
Manif‌iesta también que el carácter alimen-
tario de los haberes de la actora se asim ila al
que tienen las sumas de dinero que percibe
el profesional por el desempeño de sus tareas,
pues también corresponde a alimentos. Por
todo ello solicita que se haga lugar al embar-
go que persigue.
2º Entrando a la cuestión traída a conoci-
miento de esta alzada corresponde destaca r
que, tal como lo dice el recurrente, la ley
22.919 está dirig ida a regular al I nstituto
de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros
y Pensiones Militares del Personal Milita r
de las Fuerzas Armadas, tanto en actividad
como en situación de retiro.
Surge de autos que el coautor Morán goza
de un benef‌icio otorgado por la Caja de Re-
tiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal Argenti na siéndole entonces aplica-
bles las disposiciones de la ley 21.965 y sus
reglamentaciones.
Corresponde señalar que del articulado
completo de la disposición no surge de la
existencia de una prohibición de embarga r los
haberes de los sujetos comprendidos en esta
ley, tal como sí lo prevé el art. 22 de la ley
22.919 para aquel ámbito, citado por la juez
“a quo” para fundar su rechazo, aunque ést e
excepciona de la prohibición a las deudas por
litisexpensas, como en el caso de autos.
Teniendo en cuenta lo dicho pre cedente-
mente, corresponde de clarar procedente la
solicitud del recurrente y revocar lo decidido
en la anterior instancia.
3º Lo anteriormente expuesto está en con-
sonancia con las disposiciones aná logas de las
leyes generales. Así, en un principio lo con-
templó el art. 2 de la ley 9.511; luedo el art.
46 de la ley 18.037 (vigente por art. 161 ley
24.241) dispuso la inembargabilidad de las
prestaciones, con la salvedad de las cuotas
de alimentos y litisexpensas, a l igual que el
actual art. 14 incs. c) y d) de la ley 24.241.
Corrobora todo lo anterior lo dispuesto en
el art. 319 inc. 3º del C.P.C.C.N. que establece
que nunca se trabará embargo en los demás
bienes exceptuados de embargo por ley.
Por otro lado, no resulta un dato menor a te-
ner en cuenta el hecho de que todas las normas
hablan de la inembargabilidad de los haberes
solo que, en el caso de autos, no se discutió

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR