JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensiones. Convivientes del mismo sexo; derecho a la percepción del beneficio desde la muerte del causante (CS, junio 28-2011)

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JURISPRUDENCIA
afirma el propio recu rrente. En consecuencia,
serían distintas las consideraciones tenidas en
cuenta en Fallos 316:713 que fue resuelto en vir -
tud del texto anterior de la norma citada.
En ca mbio, resulta at endible el planteo res-
pecto al requisito del cumplim iento del control
de las obligaciones lab orales pertinentes. En
efecto, l levados los agravios a nte la Cáma ra la
recurrente planteó la omisión de trata miento
de este t ema por parte del juez de primera
instancia y, sin embargo, la alzada se limitó a
repetir los ar gumentos de g rado, sin hac erse
cargo del nuevo t exto legal planteado expre sa-
mente en los agravios. Y si bien la recurrente
admitió su fa lencia probatoria en cuanto al
cumplimiento del control de la contratista so-
bre la subcontratista, al requerir la producción
de pr ueba en Cá mara, lo cierto es que resulta
evidente la prescindencia del texto lega l vigente
por par te de los jueces que deberán dar al caso
un tr atamiento adecuado y con fu ndamento en
la nor ma que corresponde aplica r.
Respe cto a l terce r agr avio por la injuria
denunciada como causa de despido con funda-
mento en el art. 132 bis me remito a lo dicho
en el apartado V, u t supra, pues deb erán
expedirse si se dieron en el caso los incum-
plimiento denunciados, tema que se propone
su rev isión.
VII. D) RHE B. 1165, L XLIV
La code mandad a Ma stellon e He rmanos
S.A. se agravia porque la sentencia la con-
dena solida riamente con fundam ento e n el
a su criterio el a quo realizó una considera-
ción arbitra ria de la prueba, contrad ijo las
constanc ias de autos, no resolvió cuestiones
con ducent es, pres cind ió del text o l egal y
doctrina sin razón plausible. En este sentido,
cab e r ealiz ar las misma s c onside racione s
del apartado VI, párrafo 3°, precedente, en
cuan to, p or un lado , más all á del cará cter
opi nable que pro pone la rec urren te y de l
acierto o error que pueda merecer la posición
doctrinar ia que se extrae del fallo, la crítica
traduce u na mera discrepa ncia sobre la inter-
pretación del texto de una norma de derecho
común y el alcance de l a prueba producida,
aspec to ajen o a esta instanc ia. Por el otro,
merece ad mitir el planteo que propone la re-
currente en el sentido de la falta de análisis
del pronuncia miento respecto de la verif‌ica-
ción concreta en el caso, del control que deben
rea lizar quien es c ontraten o subco ntraten
serv icios en los t érmino s del ar t. 30 de l a
LCT, pues del fallo impugnado no se obser va
que el a quo hubiese exam inado y verif‌icado
efectivamente el cumplimiento o no en el caso
de tal ex igencia.
VIII. En def‌initiva, considero que corres-
ponde admitir el planteo federal y dejar sin
efecto parcialmente la sentencia en los temas
señalados expresamente en los apartados a n-
teriores, a f‌in de que otros jueces se dediquen
a e studiar en plenitud las circunsta ncias de
hecho, prueba y las cuestiones de derecho en
los pu ntos examin ados específ‌ica mente —en
el apartado III (A. RHE. B. 1156, L. XLIV,
párra fos 2º y 3 º); apartado IV; apar tado V I
(C. RH E. B. 1164, L. XLI V párrafo 3º); apar-
tado VII (D. RHE B. 1165, L. XL IV)— todo
ello pa ra que puedan ofrecer el debido basa-
mento sobre lo que en def‌i nitiva est imen al
respecto, sin que obviamente, el señalamiento
de defectos de fundamentación que antecede,
importe abrir juicio alg uno sobre cómo deberá
dirimir se el conf‌lict o, desde que ello implica-
ría i nmiscuirse en una potestad exclusiva de
las instancias competentes en tales materias,
ajena s a la jurisd icción federal del art. 14
de la ley 48. — Buenos A ires, 13de abril de
2010. — Beiró de G oncalvez.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Pen-
siones. Convivientes del mismo sexo;
derecho a la percepción del benef‌icio
desde la muerte del causante
· La circunstanc ia de que la conv ivencia
pública en aparente matrimonio entre perso-
nas del mismo sexo no esté prevista por el art.
53 de la le y 24. 241 n o impid e la conce sión
del benef‌i cio de pensión al supérstite desde el
momento en que falleció el benef‌iciario.
2. La naturaleza sustitutiva de deter-
minadas prestaciones de la seguridad social

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