Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2021, expediente CNT 050597/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 50597/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50905

CAUSA Nº 50.597/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

AUTOS: "J.W.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ accidente -

Ley especial”.

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.

VISTO:

La parte actora apela el 5 de marzo de 2022, la Resolución del 26 de febrero de 2021. Lo que fuera replicado por la demandada el 7 de marzo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora orienta su recurso a que se deje sin efecto la resolución del 26 de febrero de 2021 que rechaza el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la representación letrada del actor al que adhirió la perita contadora, del último párrafo del Art. 277 LCT modificado por el Art. 8 de la Ley 24.432 y aprueba la liquidación de honorarios prorrateados realizados por la demandada.

  2. Con relación al prorrateo que establece el art. 8 de la Ley 24.432, el Máximo Tribunal se ha expedido acerca de la validez constitucional del citado art. 8º de la Ley 24.432 en los precedentes A.M. c/ TRANSPORTE LÍNEA 104

    S.A.” (Fallos 332:921), “V.M.V.c.P., J. y otros” (Fallos:

    332:1276).

    En tal sentido, cabe recordar que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos (cfr. doct. Fallos 25:364), máxime si se tiene en cuenta que ha descalificado sentencias que se apartan de sus precedentes cuando no aportan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional (ver, Fallos 307:1094, in re “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.” del 4/07/1985).

    Desde este enfoque, dejando a salvo el criterio sostenido en precedentes similares, en virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal en los citados fallos, doctrina a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reenvía en cuestiones de aristas análogas a las de autos, por razones de economía y celeridad procesal cabe concluir que no se advierte motivo alguno para apartarse de lo normado en el Art. 8 de la Ley 24.432.

    Sentado lo expuesto, es necesario señalar además el Alto Tribunal en el precedente, “V. afirmó que “…la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de Fecha de firma: 12/07/2021 honorarios que pudiese resultar...

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