Resolución Sintetizada 46/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1657

Expediente ENRE N° EX-2021-11306954-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 24 DE FEBRERO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, con una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada una de las personas usuarias comprendidas en el listado que como Anexo I (IF-2021-11462657-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286.-), por incumplimiento al artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro. 2.- Instruir a EMPRESA DISTRIBUIDORASUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que: a) Analice cada uno de los reclamos que integran el Anexo I (IF-2021-11462657-APN-DAU#ENRE) de este acto y, de ser el caso, realice las refacturaciones y reintegros pertinentes, ajustando dichoanálisis a las indicadas en los considerandos de la presente; b) Anule todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por las personas usuarias desde la fecha de la emisión de la facturación y hasta tanto cumpla con la acreditación dispuesta, en el modo en que se indica en el artículo 7; c) Reintegre los importes que hubieran percibido en exceso en un todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro y; d) Normalice las instalaciones en aquellos casos en que, a la fecha de la presente, no lo hubiera efectuado. 3.- Ordenar a EDESUR S.A. que, en los casos que exista un saldo deudor, luego de la refacturación instruida en el artículo precedente, otorgue a las personas usuarias alcanzadas para su cancelación, un plan de pagos de como mínimo SEIS (6) cuotas sin recargos ni intereses. 4.- Intimar a EDESUR S.A. a que efectúe la acreditación del cumplimiento de la presente, del siguiente modo: a) Lo dispuesto en el artículo 1, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución; b) Lo dispuesto en el artículo 2, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución y; c) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a los plazos estipulados precedentemente, la distribuidora deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de: i) Las anulaciones...

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