Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Octubre de 2014, expediente CNT 056087/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNA 56.087/2012/CA1 JUZGADONº72 AUTOS: “J.M.G. c.O. OBRAS DE INGENIERIA S.A.

s. Ley 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la sociedad demandada.

    Su recurso ha sido mal concedido porque la suma que intenta cuestionar es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24.635.

    Por su parte, respecto de la regulación de honorarios, corresponde se la confirme ya que luce razonable y no debe ser objeto de corrección (artículos , y de la Ley 21.839).

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNA 56.087/2012/CA1

  2. Por lo expuesto, propongo se declare mal concedido el recurso de fs. 67/8, sin costas; y se confirme el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

    Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el...

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