Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2012, expediente 94657/2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94657/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N149999 J.F.S.S N° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,17 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"J.M.S. Y OTROS C/EN MINST DEFENSA EJERCITO ARGENTINO

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación articulado por las partes contra la sentencia de fs. 109/110 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional establecido por los Decretos 1053/08 y 751/09 y que se le incorpore al haber de retiro o pensión de los accionantes como sumas remunerativas y no bonificables, imponiendo las costas a la demandada.

La demandada se agravia de lo allí decidido a fs. 125/132. Sostiene que no existen dudas que los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06 ,871/07, 1053/08 y 751/09 no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas a su cargo y la regulación de honorarios por considerarla elevada,

solicitado la aplicación del fallo “Z.”.

Por su parte, la parte actora cuestiona lo resuelto a tenor del memorial de fs. 134/6.

Su principal agravio se dirige a cuestionar la forma en la que deberán ser incluidos los suplementos reclamados en el haber de los actores, a su juicio, como sumas remunerativas y bonificables. Por su parte, su representación letrada apela por bajos los honorarios que le han sido fijados.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa-

s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el...

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