Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 001656/2019

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNAT 1656/2019CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.86.535

AUTOS: “JUAREZ, C.C.C.R.W.M.S./

despido” (JT nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

1) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/12/2021 e incorporada a los presentes actuados a fs. 145/153, que en lo principal admitió los rubros salariales a indemnizatorios reclamados en la presentación inicial, se alza el demandado a tenor de lo expuesto en el memorial recursivo obrante en el Sistema Lex 100 –

presentación del 08/02/2022-, el cual mereciera réplica de la contraria conforme surge de la actuación virtual del 14/02/2022.

2) Agravia al recurrente la decisión de la sentenciante anterior de condenarlo como empleador por las responsabilidades resarcitorias dispuestas soslayando para ello que no fue el quien revistió tal calidad, sino la empresa Kamawal S.R.L. A lo dicho agrega, a mayor abundamiento, que de la prueba rendida no surgen elementos que permitan tener por acreditadas las situaciones irregulares denunciadas en la demanda. Se agravia asimismo por la admisión de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en las leyes 24.013 y 25.323 en tanto según afirma no se han acreditado las deficiencias registrales que las sustenten. También se queja por las tasas de interés dispuestas, por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo y por último apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

3) En cuanto al aspecto sustancial que suscita la queja del accionado –esto es por atribuirle la calidad de empleador- , la señora jueza de grado decidió su condena señalando que: “(...) De la prueba informativa a AFIP, surge que desde el mes de octubre de 2010 hasta septiembre de 2012, quien figuraba como empleador de la actora era KAMAWAL S.R.L. Para luego de ello, a partir de octubre de 2012 y hasta julio de 2017, pasó a ser el Sr. R.W.M., quien figuraba como empleador directo de la actora.

Finalmente de la informativa a IGJ obrante a fs. 99/102, que el Sr.

W.M.R., resulta ser el socio (mayoritario) en KAMAWAL S.R.L;

contando con 1400 cuotapartes sobre 2100 totales.

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo a las particularidades reseñadas respecto a la prueba informativa, contable; unida a la eficacia suasoria que otorgo a las declaraciones testimoniales, analizadas a la luz de las reglas que emanan de la sana crítica (cfr. arts.

90 de la LO y 386 del CPCCN), constituyen presunciones que, por su número,

precisión, gravedad, concordancia, harán que sean consideradas favorablemente las afirmaciones de la actora relativas a que prestó servicios en forma personal a favor de R.W.M., realizando tareas de ayudante oficial conforme CCT

730/15”

El demandado cuestiona la condena dispuesta y expresa en defensa de su tesis que la sentenciante de grado ha pasado por alto que quien revistió la condición de empleador de la actora fue una sociedad que no fue demandada en autos (Kamawal S.R.L.) y que en definitiva su actuación al frente del establecimiento donde se desempeñó la trabajadora (Vipeluquería’s Hair Desing) lo fue como socio gerente en cumplimiento de sus obligaciones estatutarias como representante de la sociedad.

4) Previo a efectuar el análisis de los agravios, es conveniente memorar que la actora invocó haber ingresado a trabajar para el demandado W.M.R. el 16 de agosto de 2010 en su peluquería la cual giraba comercialmente con el nombre de fantasía “Vipeluquería’s Hair Desing” empresa controlada por Kamawal S.R.L., de la cual R. era socio y representante. Expresó que trabajó en dos sucursales de la misma peluquería sin interrupción, primero en la de la Av. Santa Fe 2636 desde su ingreso hasta octubre de 2011 y a partir del 23/10/2011 hasta el distracto en la de la Av. Acoyte 729, siempre desempeñándose siempre como “ Ayudante Oficial”

(CCT 730/15).

Sentado lo anterior, cabe precisar que llega firme a la alzada que la actora con fecha 21/07/2017 a través del CD 82012970, decidió poner fin al contrato de trabajo frente al rechazo opuesto por el demandado a la intimación previa formulada con fecha 14/07/2017 (CD 838130112) a fin de que aclare su situación laboral ante una negativa de trabajo, a que registre de manera correcta el contrato de trabajo en relación con la fecha de ingreso, remuneración y jornada y le...

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